martes, 22 de enero de 2019

FACTURACION ELECTRONICA

FACTURACION ELECTRONICA




¿Qué es y para qué sirve?


La facturación electrónica es otra forma de emisión de comprobantes de venta que cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigibles para su autorización por parte del SRI, garantizando la autenticidad de su origen e integridad de su contenido, ya que incluye en cada comprobante la firma electrónica del emisor.
¿Qué es un comprobante electrónico?
Un comprobante electrónico es un documento que cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigibles para todos comprobantes de venta, garantizando la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
Un comprobante electrónico tendrá validez legal siempre que contenga una firma electrónica.
Beneficios
  • Tiene la misma validez que los documentos físicos.
  • Reducción de tiempos de envío de comprobantes.
  • Ahorro en el gasto de papelería física y su archivo.
  • Contribuye al medio ambiente, debido al ahorro de papel y tintas de impresión.
  • Mayor seguridad en el resguardo de los documentos.
  • Menor probabilidad de falsificación.
  • Procesos administrativos más rápidos y eficientes.
Requisitos
Los contribuyentes deberán revisar los requisitos para la emisión del nuevo esquema de facturación electrónica.
Recuerde que la emisión de comprobantes electrónicos contribuye con el medio ambiente.
¿Qué requisitos debo tener para emitir un documento electrónico?
  • Firma electrónica
  • Software que genere comprobantes electrónicos (puede ser propio o se puede utilizar la herramienta de comprobantes electrónicos de uso gratuito)
  • Conexión a Internet
  • Clave de acceso a SRI en Línea
¿Qué es una firma electrónica?

Son los datos en forma electrónica que se adjuntan o asocian a un mensaje de datos, y que pueden ser utilizadas para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en dicho mensaje.

La firma electrónica reemplaza a la firma escrita.

¿En dónde puedo adquirir una firma electrónica?

Existen 4 entidades certificadoras en el país:
  • Banco Central del Ecuador
  • Security Data
  • ANF
  • Consejo de la Judicatura

¿Cómo solicito autorización al SRI para emitir comprobantes electrónicos?

El esquema de comprobantes electrónicos tiene dos ambientes:

1.    Ambiente de PRUEBAS
2.    Ambiente de PRODUCCIÓN

Ambiente de pruebas o certificación
Todo contribuyente debe solicitar autorización para utilizar el Ambiente de Pruebas o Certificación en el portal web. Para lo cual, debe ingresar a www.sri.gob.ec. Con su RUC y clave acceda a la opción "SRI en Línea" / Comprobantes Electrónicos / Pruebas / Autorización / Solicitud de Autorizaciones.

El Ambiente de Pruebas o Certificación permite revisar el funcionamiento del esquema de emisión electrónica, realizar los ajustes a los sistemas y corregir posibles errores.
Los comprobantes que se emitan en este ambiente no tienen validez tributaria.

Ambiente de producción
Una vez culminadas todas las pruebas en Ambiente de Pruebas o Certificación, el contribuyente podrá solicitar la autorización para que se habilite el Ambiente de Producción.

Deberá ingresar a este ambiente en "SRI en Línea", con su número de RUC y clave de acceso y seleccionar la opción Comprobantes Electrónicos / Producción / Autorización / Solicitud de Autorizaciones.

Todos los comprobantes electrónicos autorizados en Ambiente de Producción tienen validez tributaria.
LINK DE DESCARGA

http://descargas.sri.gov.ec/download/compelec/offline/Iva_12/comprobantesElectronicosOffline_win.exe

jueves, 17 de enero de 2019

DEVOLUCIÓN DEL IVA a personas adultos mayores

DEVOLUCIÓN DEL IVA a personas adultos mayores


¿Quiénes pueden acceder?
Las personas adultas mayores, al cumplir los 65 años de edad, tienen derecho a la devolución del IVA pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal, con facturas autorizadas por el SRI.
Se consideran bienes y servicios de primera necesidad a:
RECUERDE QUE LA DEVOLUCIÓN DEL IVA NO APLICA en la adquisición de bienes y servicios destinados para actividades comerciales.
 Monto máximo mensual

A partir de enero 2018 el monto máximo mensual de devolución del IVA corresponde a USD 92,64
Beneficio tributario mensual del IVA para periodos anterioresBeneficio tributario mensual del ICE para periodos anteriores
  • Año 2013: USD 190,80
  • Año 2014: USD 204
  • Año 2015: USD 212,40
  • Año 2016:
  • De enero a abril USD 219,60
  • Mayo USD 87,84
  • De junio a diciembre USD 102,48
  • Año 2017:
  • De enero a mayo USD 105
  • De junio a diciembre USD 90
Requisitos


Ventanilla

Internet
 
  • Haber presentado la primera solicitud de devolución por escrito en cualquiera de los centros de atención del SRI a nivel nacional
  • Obtener en las oficinas del SRI la clave de acceso a SRI en Línea y presentar la cédula; y, el acuerdo de responsabilidad para uso de medios electrónicos debidamente firmado, el cual puede descargarlo aquí .
  • Llenar el listado de comprobantes de venta físicos para solicitudes por internet. Ver formato listado.
 

Requisitos especiales para ventanilla
 
 En caso de que la solicitud la presente una tercera persona:
  • Llenar la autorización que consta en el reverso de la solicitud.
  • Presentación de la cédula de ciudadanía de la persona beneficiaria.
  • Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de la persona que ingresa la solicitud.
 
 En caso de que la solicitud sea firmada por un tercero:
  • Copia del poder general o especial que le faculte a la tercera persona a actuar en nombre del beneficiario.
 
 En caso de que la solicitud sea presentada por una persona   de nacionalidad extranjera no naturalizada:
  • Si solicita la devolución de un período anterior a la expedición de su cédula de ciudadanía, presentar la copia del documento que acredite la fecha de su inscripción en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Procedimiento



Solicitud por Ventanilla 

 

   Pasos para la solicitud
  1. Llenar la solicitud de devolución y el listado de comprobantes de venta válidos. Ver formato de solicitud y listado.
  2. Acudir a cualquiera de las agencias del SRI a nivel nacional.
  3. Entregar en ventanilla la solicitud de devolución con los demás requisitos señalados en la pestaña  Requisitos.
  4. El SRI asigna un número de trámite a la solicitud de devolución.
  5. La solicitud es validada por el SRI previo al registro de los datos personales, cuenta bancaria y liquidación.
  6. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 60 días hábiles.
  7. Comprobar la acreditación en la cuenta bancaria.



Solicitud por Internet 

 

   Pasos para la solicitud
  1. Ingresar a www.sri.gob.ec y escoger la opción Devoluciones/IVA Adultos Mayores/Devolución por Internet.
  2. Llenar y subir el "Listado de comprobantes para solicitudes por internet" en el menú "Facturas Físicas". Ver formato listado.
  3. Ingresar al menú "Facturas Electrónicas" y seleccionar las facturas del año y periodo a solicitar la devolución.
  4. Enviar la solicitud una vez finalizada la carga de facturas físicas y electrónicas en el menú "Envío de solicitud".
  5. Verificar en el lapso de 24 horas de enviada la solicitud, el número de trámite generado en el menú Notificaciones Electrónicas / Buzón del Contribuyente.
  6. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 60 días hábiles.
  7. Comprobar la acreditación en la cuenta bancaria.

  • Año 2013: USD 238,50
  • Año 2014: USD 255
  • Año 2015: USD 265,50
  • Año 2016:
  • De enero a abril USD 274,50

  • A partir de mayo no aplica devolución.

DEVOLUCION DEL IVA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DEVOLUCIÓN DEL IVA PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Recuerde: que la devolución del IVA no aplica en la adquisición de bienes y servicios destinados para actividades comerciales.

Además, las personas con discapacidad pueden solicitar la devolución del IVA pagado por cualquiera de los bienes establecidos en los numerales del 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, tales como:

1. Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física;
2. Órtesis;
3. Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;
4. Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad;
5. Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad;
6. Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación;
7. Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización;
8. Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad



Monto máximo mensual

A partir de enero de 2018 el monto máximo mensual de devolución del IVA para bienes y servicios de primera necesidad, de consumo o uso personal corresponde a USD 92,64. Para periodos comprendidos desde el 1 de junio de 2017 en adelante, el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a la devolución del IVA debe ser igual o superior al 30%.
El monto a reconocer varía según el porcentaje de discapacidad del beneficiario, conforme a la aplicación de la tabla de proporcionalidad prevista en el artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades:



Requisitos

  • Original y copia de la solicitud de devolución (Ver formato de solicitud).
  • Presentación de la cédula de ciudadanía del beneficiario.
  • Presentación del carné del CONADIS o MSP.
  • Comprobantes de ventas originales, copias notariadas o certificadas por la casa emisora (en caso de no disponer de comprobantes electrónicos físicos que le hayan sido emitidos se deberá presentar un listado que justifique la adquisición realizada ).Ver formato listadO
 En caso de que la solicitud la presente una tercera persona:
  • Llenar la autorización que consta en el reverso de la solicitud.
  • Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
  • Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de la persona que ingresa la solicitud.
  En caso de que la solicitud sea firmada por una tercera persona:
 
  En calidad de sustituto
  • Copia del certificado de sustituto (emitido por la autoridad nacional competente).
  • Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
  • Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del tercero.
  En calidad de representante (padre, madre, curador o mandatario)
  • Copia del poder general, especial o documentación que, a la fecha de la solicitud, permita identificar que el representante legal ostenta tal calidad (remitirse a la resolución Nro. NAC-DGERCGC14-00784).
  • Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
  • Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del tercero.
  En caso de que la solicitud sea presentada por una persona de nacionalidad extranjera no naturalizada:
  • Si solicita la devolución de un período anterior a la expedición de su cédula de ciudadanía, presentar la copia del documento que acredite la fecha de su inscripción en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Pasos para la solicitud
  1. Llenar la solicitud de devolución del IVA. (Ver formato de solicitud).
  2. Acudir a cualquiera de las agencias del SRI a nivel nacional.
  3. Entregar en ventanilla la solicitud de devolución con los demás requisitos  señalados en la pestaña  Requisitos
  4. El SRI asigna un número de trámite a la solicitud de devolución.
  5. La solicitud es validada por el SRI previo al registro de los datos  personales, cuenta bancaria y liquidación.
  6. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se  notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles.
  7. Comprobar la acreditación en la cuenta bancaria.
Base legal